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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Presupuestos Generales del Estado 2011


Resumimos en este informe las principales modificaciones en las Normas Tributarias presentadas por el Gobierno en las Cortes Generales. Aunque puedan sufrir aún cambios hasta su aprobación definitiva las principales modificaciones fiscales afectan sobre todo a vivienda y SICAV. Todas ellas, siempre que no se indique expresamente lo contrario, tendrán efecto desde el día 01/01/2011.
Las más destacables son sin duda las que atañen a la supresión del cheque bebé (Art 65), la tributación de socios SICAV (Art. 66) y la deducción por inversión en vivienda habitual (Art. 68).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Art.60 Coeficiente de actualización del valor de adquisición.

Para las transmisiones de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, se incluye, como cada año, la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.

No obstante cuando las inversiones se hubieran realizado el 31/12/1994 se aplicará el coeficiente 1,3637.

Art. 61 Reducción por obtención de rendimientos de trabajo y de determinados rendimientos de actividad económica.

Se mantienen las reducciones por obtención de rendimientos de trabajo y de determinados rendimientos de actividad económica en las mismas cuantías y porcentaje de reducción del ejercicio 2010.

Art. 62 Mínimo personal y familiar.

Se mantienen los importes correspondientes al mínimo personal y familiar en las mismas cuantías y porcentaje de reducción del ejercicio 2010

Art. 63 Escalas generales y complementarias del Impuesto.

Se crean dos nuevos tramos en la tarifa general a partir de 120.000,20 € y 175.000,20€. A la base liquidable general se le aplicarán los siguientes tipos:

A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Se rebaja el porcentaje de la cuota íntegra general total destinada al Estado central pasando del 67% en 2010 a aproximadamente el 50% para 2011, dependiendo de los tipos aprobados por cada una de las CCAA

Art. 64 Tipos de gravamen del ahorro.

Hasta 6.000 Euros se aplicará un 9,50%
Desde 6.000 Euros en adelante se aplicará un 10,50%

El porcentaje de la escala general del ahorro se corresponde en el 2011 con el 50% de la cuota íntegra del ahorro, siendo la escala complementaria o autonómica igual que la estatal

Art. 65 Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.

Se recoge una de las medidas contenidas en el Real Decreto‐ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que dejaba sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011
Se recoge, en los mismos términos establecidos en el citado RD ley, el régimen transitorio para los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, que darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis la LIRPF suprimido, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Art. 66 Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Se constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Esta medida se acompaña en el Impuesto sobre Sociedades de un cambio normativo equivalente.
La medida anti diferimiento se articula como una modificación en la Ley del IRPF que somete a gravamen, como rendimiento de capital mobiliario, las devoluciones de aportaciones a los socios (también cuando se utilizan primas de emisión de acciones con el mismo propósito). En el IS se establece una medida equivalente.
Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.
La nueva redacción se aplicará a las reducciones de capital y distribución de las primas de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010 y con vigencia indefinida.

Art. 67 Porcentaje de reducción aplicable a determinados rendimientos de trabajo.

Se modifica la tributación de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento.

Art. 68 Deducción por inversión en vivienda habitual.

Sólo se podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo por la adquisición o rehabilitación. La base máxima de esta deducción será:

Base imponible igual o inferior a 17.707,20 €: 9.040,00 Euros

Base imponible entre 17.707,20€ y 24.107,20€: 9.040,00 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Las mismas reglas de base máxima y porcentaje se aplican a las cantidades depositadas en cuenta vivienda.

Podrán aplicar la deducción por vivienda habitual también los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales que efectúen obras de adecuación de la misma por discapacidad. En este supuesto la base máxima de deducción será:

Base imponible igual o inferior a 17.707,20 €: 12.080,00 Euros
Base imponible entre 17.707,20€ y 24.107,20€: 12.080,00 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Se introduce un régimen transitorio para las inversiones en vivienda habitual realizadas antes del 1 de enero de 2011:

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90€ anuales que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma tendrán como base máxima de deducción la establecida en la Ley a 31 de diciembre de 2010 aunque su base imponible sea igual o superior 24.107,20€ anuales (o sea la deducción máxima será de 9.015 €). El mismo régimen transitorio se aplica a las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual así como a las obras de adecuación de la vivienda habitual de las personas discapacitadas siempre que se hayan satisfecho cantidades anteriormente al 1 de enero de 2011 y las obras finalicen antes del 1 de enero de 2015.

Art. 69 Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Se equiparan los límites para su aplicación a los previstos para la deducción por inversión de vivienda habitual. El importe de esta deducción será del 10,5% con la siguiente base de deducción:

Base imponible igual o inferior a 17.707,20 €: 9.040,00 Euros
Base imponible entre 17.707,20€ y 24.107,20€: 9.040,00 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Art. 70 Reducción por arrendamiento de vivienda.

En los supuestos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda se amplía la reducción al 60%, (para el 2010 es del 50%).
Esta reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores al IPREM.
Hasta el 31 de diciembre de 2010 la edad del arrendatario para poder aplicar esta reducción era la comprendida entre los 18 y los 35 años. La Ley establece un régimen transitorio respecto de la edad del arrendatario que se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.


IMPUESTO DE SOCIEDADES

Art.72 Coeficiente de corrección monetaria.

Siempre y cuando no se trate de un error de imprenta, no hay actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de los bienes inmuebles afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011

Art. 75 Regla de valoración de las reducciones de capital con devolución de aportaciones.

Se mantiene el régimen de integración en la base imponible del impuesto para la reducción de capital con devolución de aportaciones y para el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. No obstante, se incorporan nuevos párrafos en el artículo 15.4 con efectos para las operaciones efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, aplicables cuando se trate de operaciones realizadas por SICAV y organismos equivalentes a las sociedades de inversión variable que estén registrados en otro Estado:
• El importe total percibido por la reducción de capital, con el límite del aumento del valor liquidativo, se integrará en la base imponible sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.
• La cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.

Art 76 Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce está dirigida a las pequeñas y medianas empresas y tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen. Esta medida también se extiende al supuesto en que dicho límite se supere como consecuencia de una reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes tengan la condición de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.

NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRONICAS OBLIGATORIAS


El pasado 16 de Noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1363/2010 por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La norma, que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2011, establece la obligación a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones administrativas que le dirija, en el ejercicio de su competencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades obligadas deberán adherir al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Por otra parte la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. En el caso de alta en el censo tributario la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

Según el Artículo 4 estarán obligados:
• “las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

• Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
b) Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
c) Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades.
d) Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual.
e) Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Según cuanto dispuesto en el Artículo 3 no todas las notificaciones y comunicaciones se enviarán por medios electrónicos. Es este el caso, por ejemplo, de las notificaciones no susceptibles de conversión en formato electrónico, las que se efectúen en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Hasta aquí la normativa pero ¿cuáles son los trámites para adherirse al sistema de notificación en dirección electrónica?

PERSONAS JURIDICAS

El primer paso a seguir será la obtención del certificado electrónico.

Existen varias entidades emisoras de certificados electrónicos que se pueden consultar en la página web de la AEAT www.aeat.es

Consideramos aquí el procedimiento de obtención del certificado a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Desde la página web www.cert.fnmt.es en la pestaña “Empresas/Cert. Persona Jurídica” podemos ver los pasos a seguir

1º) Solicitar vía Internet el Certificado

2º) Acreditación de la identidad en una oficina de Registro aportando la documentación necesaria.
En el caso de que se haya iniciado la solicitud del certificado de persona jurídica para ámbito tributario con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), las oficinas de la Agencia Tributaria son las únicas que actúan como Autoridad de Registro.
Documentación necesaria para su tramitación
Para los certificados electrónicos de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

A. Documentación relativa a la entidad:
• Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.

Documentación relativa al representante:
• Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.
• La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

3º) Descarga del Certificado.

II) Obtención de la Dirección electrónica habilitada.

Desde la página www.060.es acedemos a documentos personales/otros documentos/servicios de notificación telemática.
Pulsamos sobre la opción "Crear una DEH" y rellenamos el formulario para proceder a crear nuestra Dirección Electrónica Habilitada en el Portal 060 en donde recibiremos las notificaciones electrónicas que nos remitan los organismos públicos.

jueves, 9 de septiembre de 2010

LAS INDEMNIZACIONES TRAS LA REFORMA LABORAL

Siguiendo con la breve exposición que dejé aparcada antes de las vacaciones de verano acerca de la última reforma laboral, voy a continuar desde el asunto de las indemnizaciones. Como sabrá el lector que haya leído el apartado de LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL, habrá observado que ya he hecho exposición de las indemnizaciones en el caso de las contrataciones temporales. De todos modos considero necesario realizar de nueva esta exposición.

CONTRATOS TEMPORALES

En concreto, la reforma laboral establece unos plazos para aumentar las indemnizaciones de las extinciones de los contratos temporales, aumentando a 12 días de indemnización (actualmente el Estatuto de los Trabajadores imponía 8 días) por año de servicio (24 ó 36 meses dependiendo del tipo/-s de contrato/-s temporal/-es) progresivamente en varios años. La cosa queda así:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»


Por lo tanto los 12 días de indemnización no serán de aplicación hasta el 1 de enero del año 2015.

CONTRATOS INDEFINIDOS

A) Por una parte tenemos el llamado “Contrato de fomento de la contratación indefinida”, que establece la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Concretamente dice que “cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

Es decir que las indemnizaciones serán de 33 días por año de servicio cuando el despido sea improcedente siempre y cuando el contrato indefinido se haya acogido al llamado fomento de empleo de la contratación indefinida.

B) Por otra parte, la disposición transitoria tercera nos habla de la novedad referente al “abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido”.

Concretamente dice que “los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año”.

Es decir que cuando en casos de contrataciones indefinidas se recurra al despido colectivo (artículo 51 ET) o al despido por causas objetivas (artículo 52 ET), será el FOGASA quien abonará 8 días de salario por año de servicio de la correspondiente indemnización del trabajador.

Pero debemos tener en cuenta el punto 3 de la disposición dónde se establece que “el abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario”.

No me extiendo más.
Recibid un saludo.
Ernesto.

martes, 20 de julio de 2010

LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA REFORMA LABORAL

LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA REFORMA LABORAL:

Otro objetivo de la última Reforma Laboral es continuar aplicando las bonificaciones de cuotas de la seguridad social ya existentes, introduciendo una serie cambios. Los colectivos a los que van dirigidas dichas bonificaciones son fundamentalmente jóvenes, mujeres y mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo, pues son los colectivos que pueden encontrar mayores dificultad para entrar en el mercado laboral dadas las condiciones de oferta y demanda existentes.

JÓVENES:

Según establece el artículo 10 de la Reforma Laboral en su punto 1, “las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”. Como expone el siguiente párrafo de este artículo para que te consideren con problemas de empleabilidad en los términos arriba expuestos tienes que cumplir lo siguiente:

- Ser joven (menor de 31 años).
- Estar inscrito como desempleado por lo menos 12 meses.
- No haber completado la escolarización obligatoria o no disponer de titulación profesional.


Estas bonificaciones serán de 1.000 euros en caso de ser mujer.

MAYORES DE 45 AÑOS:

El punto 2 establece que “las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”. Por tanto los requisitos son:

- Ser mayor de 45 años.
- Estar inscrito como desempleado por lo menos 12 meses.

Estas bonificaciones serán de 1.400 euros en caso de ser mujer.

CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO Y SUSTITUCIÓN:

El punto 3 establece que “las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”.

Estas bonificaciones serán de 700 euros en caso de ser mujer.

REQUISITO Y OBLIGACIÓN:

Por último en los puntos 4 y 5 tenemos los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para acceder y mantener las bonificaciones. El requisito es que la contratación indefinida bonificada suponga un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa. Es decir que no despides a un indefinido para contratar a otro indefinido o para realizar una transformación en indefinido de un contrato formativo. Además se toma como referencia el promedio de trabajadores fijos durante los 90 días anteriores. Eso sí, no tendrán en cuenta los contratos que se hubieran extinguido por una de las causas siguientes:

- Despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión.
- Muerte.
- Jubilación.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- Durante el periodo de prueba.

Además las empresas que se beneficien de dichas bonificaciones de cuotas a la seguridad social tendrán la obligación de mantener el empleo fijo, como mínimo, la duración de dichas las bonificaciones (es decir 3 años). Las excepciones son las mismas que para los casos exceptuados en el requisito anterior (dimisión, muerte, etc.).

En caso de haber extinguido el contrato indefinido por otras causas se tiene un mes de plazo para volver a contratar a otra persona con contrato indefinido o realizar otra transformación en indefinido de un contrato formativo. En caso contrario habría que devolver todo lo que se ha bonificado.

Para el resto de bonificaciones sigue vigente la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.

Bueno no me alargo más en este punto pues sólo quería que fuera una síntesis, espero que os aclare alguna duda al respecto.

Saludos.
Ernest.

lunes, 19 de julio de 2010

LINEA ICO DIRECTO

Hola a tod@s,
la línea ICOdirecto se trata de una nueva forma de financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos.

A continuación detallo los puntos de interés sobre el “ICOdirecto” siguiendo la descripción que se encuentra en la web del ICO:

http://www.ico.es/web/contenidos/8283/index

Vigencia:

Del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Clientes:

Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante.

Importe máximo por Cliente:

Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente. Es decir que puedes pedir varias veces este tipo de financiación hasta el límite de los 200.000 euros.

Financiación máxima:

Hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Modalidad de Financiación:

a) Inversión:

Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros.
Adquisición de Empresas.
Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.

Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión. Normalmente te pedirán que aportes el presupuesto y las facturas proforma, o si ya has pagado algo la factura.

En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez:

Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos. Sí que te pedirán una descripción detallada de cuál va a ser el destino de dicha financiación. Luego te pedirán las facturas de dichos gastos.

Plazos de amortización:

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:

a) Inversión:

7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial.

b) Liquidez:

3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.

Tipo de interés para el cliente:

Variable, Euribor 6 meses más 3,5 % (a 5 de Julio de 2010 el Euribor está al 1,329%). El tipo del Euribor se actualizaría cada 6 meses.

Periodicidad de los pagos:

Mensuales
Comisiones:

Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado (mínimo 60 €)

Amortización anticipada voluntaria:

Se podrá realizar siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite cancelación anticipada.

Tramitación:

Se tramita a través de la web: www.facilitadorfinanciero.es

Son el BBVA y el Banco Santander los que inician el proceso de formalización de la operación.

Documentación:

Se hará un análisis de cada solicitud de operación desde un punto de vista de riesgo de crédito con objeto de verificar si la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos (solvencia, rentabilidad,…) para su tramitación por ICOdirecto. Para realizar dicho análisis puede ser necesario aportar documentación adicional o garantías para soportar dicha operación, en cuyo caso recibirá un correo electrónico en el que se detallará la información que debe aportar y los pasos a seguir.

Garantías:

ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo:

Hipotecarias
Personales
Avales solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:

La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010.

Teléfono de Información: 900.567.777
Saludos.
Ernest.

jueves, 1 de julio de 2010

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL:

El primer objetivo de la nueva Reforma Laboral es “reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad”. Es decir, que la nueva reforma laboral buscará la reducción de la contratación temporal mediante una serie de medidas y/o acciones. Concretamente impone una limitación a los dos principales de contratos temporales que tenemos, el de obra y/o servicio y el eventual. Por tanto:

- Límites temporales a la contratación temporal:

a) Contratos por obra y/o servicio.- en el artículo 1.Uno del Capítulo I de la Reforma modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Está modificación impone un límite a este tipo de contratos cuando establece que “no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo”.

Es decir en los supuestos en los que se realice un contrato por obra y/o servicio y su extensión exceda de los 3 años, automáticamente dicho contrato se considerará indefinido.
Como vemos en este primer artículo también se establece una posible ampliación de 12 meses al límite de los tres años, pero que dependerá de lo que sindicatos y patronal negocien en los convenio colectivos de aplicación.

Por último en la Disposición transitoria primera establece que “Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél.” Es decir que a los contratos temporales que se firmaron antes de la Reforma Laboral NO se le aplica este artículo.

b) Contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra y/o servicio.- en el artículo 1.Dos del Capítulo I de la Reforma se establece otra modificación el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Está modificación se “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Es decir que se establece el límite a la contratación temporal de 24 meses con dos o más contratos temporales (sean eventuales o por obra y/o servicio), dentro de un periodo temporal de 30 meses. Además para el cómputo de los 24 meses, se tendrán en cuenta los contratos temporales con las ETT, cuando posteriormente el trabajador quede contratado, también temporalmente, por la empresa que utilizo los servicios de la ETT.

Además debemos tener en cuenta lo establecido en el párrafo siguiente cuando dice que “también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial “. Es decir, en casos de empresas que consiguen una contrata y se ven obligadas a asumir el personal que venía prestando los servicios en las instalaciones o locales que se tratase, deberán tener en cuenta el tiempo que lleva contratado el personal temporal para el cómputo del límite de los 24 meses.

Por último en la Disposición transitoria segunda establece que “Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.” Es decir que a los contratos temporales que se firmaron antes de la Reforma Laboral NO se le aplica este artículo.

- Indemnización por fin de contrato en las relaciones laborales temporales:

Existen una serie de cambios en las indemnizaciones a aplicar en caso de finalización de la contratación temporal. Se trata de un aumento progresivo de estas indemnizaciones, pero cuyos efectos no empezaremos a notar hasta el 1 de enero de 2012. En concreto la Disposición transitoria decimotercera sobre indemnización por finalización de contrato temporal, queda redactada del siguiente modo:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»”


Por lo tanto los 12 días de indemnización no serán de aplicación hasta el 1 de enero del año 2015.

Podéis realizar cualquier ampliación de lo expuesto o introducir otras cuestiones sobre la contratación temporal tras la Reforma Laboral en este apartado.

Recibid un cordial saludo.
D. Ernest Guevara Arnau
GUEVARA & USAI ASSOCIATES

lunes, 3 de mayo de 2010

DEBATES INICIALES EN BLOG

Hola a tod@s,

os informo que de momento voy a publicar los temas de dicusión directamente en este blog, dado que tenemos problemas de acceso al foro.

Así que de momento espero que os animeis a realizar los comentarios que considereis oportunos directamente en este blog, hasta que solucionemos el problema del foro.

Como podeis ver ya está publicado el asunto referente a la SUBVENCIÓN DE AUTÓNOMOS DE LA C. VALENCIANA.

De nuevo os animo a tod@s a realizar cualquier tipo de comentario, opinión, discrepancia, duda, etc.

Saludos.
Ernesto.
GUEVARA & USAI

SUBVENCIONES AUTÓNOMOS C. VALENCIANA

Hola a tod@s,
En referencia a las subvenciones de autónomos en la Comunidad Valenciana os relaciono a continuación los principales requisitos y obligaciones que hay que cumplir. En general estas ayudas están dirigidas a apoyar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de personas que estaban desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de una actividad empresarial independiente. Por tanto los requisitos específicos son:
1.- Iniciar la actividad en el 2010 (Alta Censal - modelo 036).
2.- Presentar la solicitud de subvención en el plazo estipulado por Consellería, el 30/06/2010.
3.- Haber permanecido inscrito en el SERVEF/INEM como demandante de empleo antes del inicio de la actividad como mínimo 6 meses.
4.- No haber disfrutado en los 3 años anteriores de estas ayudas, ni haber presentado este año otras subvenciones por el mismo concepto.
5.- Debes acreditar unos gastos mínimos de 5.000 €, excluidos los impuestos. Estos gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a la reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan consideración de gastos de primer establecimiento. También se pueden justificar gastos corrientes como el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono, etc.).
Entre la documentación a presentar, elaboraremos una memoria explicativa de los gastos realizados (con la plantilla que nos proporcionan) y la justificaremos con las facturas emitidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. Además las facturas deberán acompañarse de su correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario, no admitiendo impresiones de pantallas de internet.
Otros documentos a presentar son:
- Copia de documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, o certificado del SERVEF que acredite la condición de persona inscrita como desempleado en la fecha de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
- Informe de Vida Laboral.
- Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
- Documentos para la tramitación de la subvención que se adjuntan en la página del SERVEF donde está la normativa de esta subvención (solicitud, declaración de mínimis, etc.)
La Consellería tiene 6 meses para resolver si te conceden o no la subvención. Una de las posibles causas de no concesión que suelen alegar es que se les ha terminado el dinero disponible para esta convocatoria, pues se conceden por orden de solicitud de entrada (es decir la fecha en la que se presentan las solicitudes).
Bueno espero que a partir de aquí vayamos a resolviendo las posibles dudas que nos vayan surgiendo sobre este asunto.
Un saludo.
Ernesto.
GUEVARA & USAI ASSOCIATES

viernes, 30 de abril de 2010

SUBVENCIÓN AUTÓNOMOS CCAA VALENCIANA

Hola a tod@s,
En el Foro de Creación de Empresas os expongo información general acerca de las subvenciones para emprendedores de la Comunidad Valenciana (Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo).
El texto inicia "en referencia a las subvenciones de autónomos en la Comunidad Valenciana os relaciono a continuación los principales requisitos y obligaciones que hay que cumplir. En general estas ayudas están dirigidas a apoyar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de personas que estaban desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de una actividad empresarial independiente."
Para más información y/o cuestiones/opiniones podeis acceder al foro desde la página creada para ello.
Un saludo.
Ernesto.

jueves, 29 de abril de 2010

FOROS

Hola a tod@s,

para acceder a los foros comentados en entradas anteriores debeis entrar en la página del foro en cuestión, donde encontrareis el enlace correspondiente.

Saludos.
Ernesto.

FORO CREACIÓN DE EMPRESAS

Bienvenidos a este espacio dedicado a tratar cualquier asunto relacionado con los trámites administrativos necesarios para la creación de empresas. Os invitamos a realizar todo tipo de comentarios, así como a plantear vuestras dudas y compartir vuestras opiniones.
Saludos.
GUEVARA & USAI ASSOCIATES

FORO FISCAL

Bienvenidos a este espacio dedicado a tratar cualquier asunto que se enmarque dentro de cuestiones relacionadas con Agencia Tributaria, tanto para particulares como para empresas. Os invitamos a realizar todo tipo de comentarios, así como a plantear vuestras dudas y compartir vuestras opiniones.
Saludos.
GUEVARA & USAI ASSOCIATES

FORO LABORAL

Bienvenidos a este espacio dedicado a tratar cualquier asunto que se enmarque dentro de las relaciones laborales. Os invitamos a realizar todo tipo de comentarios, así como a plantear vuestras dudas y compartir vuestras opiniones.
Saludos.
GUEVARA & USAI ASSOCIATES