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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 13 de abril de 2011

FOMENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO/EMPRENDEDORES 2011 C.VALENCIANA

Hola a tod@s,

A continuación expongo a grandes rasgos la subvención para emprendedores 2011 radicados en la COMUNITAT VALENCIANA.

1.- Beneficiarios

Las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2011.

2.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica requerida para cada ayuda, de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante y, en el caso de entidades, del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros) y certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales.

3.- Objeto

Promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

4.- Subvenciones y cuantías

5.000 euros para desempleados en general.

5.- Condiciones específicas

El inicio de la actividad deberá producirse en 2011 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios en los seis meses anteriores al inicio de aquella.

No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

Específicamente respecto de las ayudas, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

6.- Documentación específica

a) Memoria de la actividad, según modelo normalizado.

b) Certificación de Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) y resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

d) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni de haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) En el caso de las ayudas del artículo 11.1, apartados a) y b), memoria relativa a los gastos realizados. Estos gastos deberán justificarse con facturas emitidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda, pudiendo aportarse facturas emitidas en el último trimestre de 2010. Las facturas deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet. El justificante de pago podrá ser anterior o posterior a la presentación de la solicitud; en este segundo caso únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias efectuadas hasta tres meses después de la solicitud y como máximo hasta el 30 de junio de 2011.

Además de la documentación general requerida en el artículo 4, en el caso de las ayudas del artículo 11.2 deberá aportarse específicamente:

a) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están excluidas de la convocatoria.

b) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

7.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 11.1 será de dos meses desde la fecha del alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de junio de 2011.

8.- Obligaciones específicas

En el caso de las ayudas previstas en el artículo 11.1, mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

Saludos.

Ernest.


GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 23 de febrero de 2011

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE.

GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

Hola a tod@s,

El 12 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En concreto, he considerado necesario exponer brevemente la medida referente a las bonificaciones de cuotas a la seguridad social dispuesta en su artículo 1.

Tal y como dice dicho artículo, se establece un “Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable” para las empresas que en los 12 meses siguientes a la publicación de esta norma contraten a trabajadores ya sea con un contrato indefinido, ya sea con un contrato temporal.

Las empresas se podrán bonificar el 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año o lo que dure el contrato temporal, con las siguientes condiciones:

- Tienen que contratar a personas desempleadas que lleven inscritas ininterrumpidamente en el SPEE al menos desde el 1 de enero del 2011 y cumplan una de las siguientes subcondiciones:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

- Los contratos han de ser a tiempo parcial y su jornada debe ser como mínimo de un 50% de la jornada laboral a tiempo completo y/o de un 75% de la misma como máximo.

- En caso de contratos temporales, la duración de estos debe de ser como mínimo de 6 meses y quedan excluidos de esta norma los contratos de relevo y de interinidad.

- Una vez transcurrido el año de bonificación, cabe la posibilidad – caso de contrataciones indefinidas- de acogerse a otras bonificaciones y ayudas vigentes en la actualidad, descontando en todo caso la anualidad en que se aplico aquella bonificación.

- Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este artículo habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Para calcularlo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación.

- Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

Bueno no me alargo más, pues sólo quería informar de forma escueta acerca de esta novedad.

Saludos.

Ernesto.

miércoles, 9 de febrero de 2011

SUBVENCIÓN FOMENTO EMPLEO COMUNIDAD VALENCIANA

Hola a tod@s,

Como algún@s ya sabréis el mes pasado Consellería ha publicado las correspondientes órdenes como todos los años, por la que se aprueban una serie de subvenciones para diferentes colectivos. Sé que llevo un poco de retraso al comentar esta noticia, pero más vale tarde que nunca.

En este mensaje intentaré dejar claros los aspectos esenciales (requisitos, obligaciones, etc.) relativos a las subvenciones/ayudas destinadas al fomento de empleo estable para el año 2011.

En concreto, y para no extender demasiado, expondré escuetamente las disposiciones generales (título I) y los títulos II y III de la Orden.

DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I)

Tal y como expone el artículo 1, el objeto de estas subvenciones es favorecer la contratación y la estabilidad en el empleo de los desempleados que se enmarquen en uno de los siguientes grupos:

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

- Mayores de 45 años.

- Parados de larga duración.

- Personas con discapacidad.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Valenciana durante el año 2011, para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica (para las exclusiones remitirse al artículo 3 de la orden).

En cuanto a las obligaciones a nivel general del beneficiario podemos destacar:

- Contratos de trabajo por escrito.

- Mantener el empleo creado 5 años o 3 años si es una Pyme. En caso de personas con discapacidad es 1 año. Si el trabajador causa baja se dispone de 1 mes para sustituirlo por otro en las mismas condiciones comunicándolo a la Dirección Territorial de Empleo en 15 días.

- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.

- Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Las solicitudes deberán dirigirse al SERVEF en el impreso que podéis encontrar en la página del mismo en el apartado de la subvención correspondiente. Al mismo le debéis adjuntar la siguiente documentación (original y dos copias) en términos generales – sólo expongo las necesarias para los títulos II y III de la orden-:

- NIF/CIF del empleador o empresa.

- Declaración responsable de que no estáis incursos en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones según al artículo 13 de la Ley 38/2003 (tener alguna condeno, no estar al corriente con los impuestos, etc.).

- Mantenimiento de terceros.- se trata de los datos bancarios y el modelo también lo encontrareis en la web del SERVEF en el apartado de la subvención correspondiente.

- Contrato de trabajo con el empleado y comunicación del mismo al SERVEF. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa.

- Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos o variación de datos del trabajador contratado

- Declaración responsable en modelo normalizado relativa a las ayudas de minimis (este modelo lo encontrareis en la web del SERVEF en el apartado de la subvención correspondiente).

- Declaración en modelo normalizado relativo a que la contratación representa un incremento neto de la plantilla de la empresa (este modelo lo encontrareis en la web del SERVEF en el apartado de la subvención correspondiente).

El plazo para presentar las solicitudes con carácter general es de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, pero teniendo como límite el 30 de septiembre de 2011. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2011 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.

En cambio para el caso de las transformaciones a indefinidos el plazo es de 40 días naturales desde que se publicó esta orden.

TÍTULO II

Esta parte recoge el programa de incentivos para la contratación indefinida de los colectivos arriba expuestos –exceptuando trabajadores con discapacidad-, es decir:

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

- Mayores de 45 años.

- Parados de larga duración.

Condición indispensable en estos supuestos es que la contratación suponga un incremento neto de la plantilla fija (contratos indefinidos), dentro del periodo comprendido en los 12 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención. También se contempla el caso de mantenimiento de empleo cuando haya quedado un puesto vacante - por dimisión de un trabajador, por discapacidad, por despido disciplinario procedente, por jubilación-.

Entre los requisitos del trabajador tenemos:

- Que haya estado inscrito desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF durante 3 meses ininterrumpidos antes de la contratación.

- En caso de parados de larga duración deberá haberse mantenido inscrito como demandante de empleo un periodo de al menos 12 meses –se considera interrumpida la demanda si ha trabajado un periodo acumulado de al menos 90 días durante dicho periodo-.

La cuantía de la subvención dependen del tiempo haya estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida el trabajador contratado, y son:

- Al menos 12 meses de inscripción: 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

- Al menos seis meses de inscripción: 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

- Al menos tres meses de inscripción: 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

Además los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior, y los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

TÍTULO III

Especifica el programa de incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes y mujeres. Por tanto el objeto de esta subvención son los trabajadores temporales cuyos contratos temporales sean transformados en indefinidos que sean:

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

Entre las condiciones destacaría:

- La conversión/transformación a indefinido tiene que tener lugar cuando el trabajador temporal lleve un mínimo de 6 meses en la empresa de forma ininterrumpida.

- La conversión/transformación a indefinido tiene que tener lugar en los 30 días siguientes a contar desde la publicación de esta orden.

- Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.

Las cuantías dependerán del tiempo que lleve el trabajador en la empresa de forma ininterrumpida, y son las siguientes:

- Entre seis y nueve meses: 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

- Entre nueve meses y un día y 12 meses: 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

- Más de doce meses: 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

Además los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior, y los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Bueno no me extiendo más.

Saludos a tod@s.

Ernesto.