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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

lunes, 19 de julio de 2010

LINEA ICO DIRECTO

Hola a tod@s,
la línea ICOdirecto se trata de una nueva forma de financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos.

A continuación detallo los puntos de interés sobre el “ICOdirecto” siguiendo la descripción que se encuentra en la web del ICO:

http://www.ico.es/web/contenidos/8283/index

Vigencia:

Del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Clientes:

Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante.

Importe máximo por Cliente:

Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente. Es decir que puedes pedir varias veces este tipo de financiación hasta el límite de los 200.000 euros.

Financiación máxima:

Hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Modalidad de Financiación:

a) Inversión:

Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros.
Adquisición de Empresas.
Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.

Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión. Normalmente te pedirán que aportes el presupuesto y las facturas proforma, o si ya has pagado algo la factura.

En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez:

Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos. Sí que te pedirán una descripción detallada de cuál va a ser el destino de dicha financiación. Luego te pedirán las facturas de dichos gastos.

Plazos de amortización:

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:

a) Inversión:

7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial.

b) Liquidez:

3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.

Tipo de interés para el cliente:

Variable, Euribor 6 meses más 3,5 % (a 5 de Julio de 2010 el Euribor está al 1,329%). El tipo del Euribor se actualizaría cada 6 meses.

Periodicidad de los pagos:

Mensuales
Comisiones:

Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado (mínimo 60 €)

Amortización anticipada voluntaria:

Se podrá realizar siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite cancelación anticipada.

Tramitación:

Se tramita a través de la web: www.facilitadorfinanciero.es

Son el BBVA y el Banco Santander los que inician el proceso de formalización de la operación.

Documentación:

Se hará un análisis de cada solicitud de operación desde un punto de vista de riesgo de crédito con objeto de verificar si la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos (solvencia, rentabilidad,…) para su tramitación por ICOdirecto. Para realizar dicho análisis puede ser necesario aportar documentación adicional o garantías para soportar dicha operación, en cuyo caso recibirá un correo electrónico en el que se detallará la información que debe aportar y los pasos a seguir.

Garantías:

ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo:

Hipotecarias
Personales
Avales solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:

La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010.

Teléfono de Información: 900.567.777
Saludos.
Ernest.

jueves, 1 de julio de 2010

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL:

El primer objetivo de la nueva Reforma Laboral es “reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad”. Es decir, que la nueva reforma laboral buscará la reducción de la contratación temporal mediante una serie de medidas y/o acciones. Concretamente impone una limitación a los dos principales de contratos temporales que tenemos, el de obra y/o servicio y el eventual. Por tanto:

- Límites temporales a la contratación temporal:

a) Contratos por obra y/o servicio.- en el artículo 1.Uno del Capítulo I de la Reforma modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Está modificación impone un límite a este tipo de contratos cuando establece que “no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo”.

Es decir en los supuestos en los que se realice un contrato por obra y/o servicio y su extensión exceda de los 3 años, automáticamente dicho contrato se considerará indefinido.
Como vemos en este primer artículo también se establece una posible ampliación de 12 meses al límite de los tres años, pero que dependerá de lo que sindicatos y patronal negocien en los convenio colectivos de aplicación.

Por último en la Disposición transitoria primera establece que “Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél.” Es decir que a los contratos temporales que se firmaron antes de la Reforma Laboral NO se le aplica este artículo.

b) Contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra y/o servicio.- en el artículo 1.Dos del Capítulo I de la Reforma se establece otra modificación el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Está modificación se “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Es decir que se establece el límite a la contratación temporal de 24 meses con dos o más contratos temporales (sean eventuales o por obra y/o servicio), dentro de un periodo temporal de 30 meses. Además para el cómputo de los 24 meses, se tendrán en cuenta los contratos temporales con las ETT, cuando posteriormente el trabajador quede contratado, también temporalmente, por la empresa que utilizo los servicios de la ETT.

Además debemos tener en cuenta lo establecido en el párrafo siguiente cuando dice que “también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial “. Es decir, en casos de empresas que consiguen una contrata y se ven obligadas a asumir el personal que venía prestando los servicios en las instalaciones o locales que se tratase, deberán tener en cuenta el tiempo que lleva contratado el personal temporal para el cómputo del límite de los 24 meses.

Por último en la Disposición transitoria segunda establece que “Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.” Es decir que a los contratos temporales que se firmaron antes de la Reforma Laboral NO se le aplica este artículo.

- Indemnización por fin de contrato en las relaciones laborales temporales:

Existen una serie de cambios en las indemnizaciones a aplicar en caso de finalización de la contratación temporal. Se trata de un aumento progresivo de estas indemnizaciones, pero cuyos efectos no empezaremos a notar hasta el 1 de enero de 2012. En concreto la Disposición transitoria decimotercera sobre indemnización por finalización de contrato temporal, queda redactada del siguiente modo:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»”


Por lo tanto los 12 días de indemnización no serán de aplicación hasta el 1 de enero del año 2015.

Podéis realizar cualquier ampliación de lo expuesto o introducir otras cuestiones sobre la contratación temporal tras la Reforma Laboral en este apartado.

Recibid un cordial saludo.
D. Ernest Guevara Arnau
GUEVARA & USAI ASSOCIATES