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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRONICAS OBLIGATORIAS


El pasado 16 de Noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1363/2010 por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La norma, que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2011, establece la obligación a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones administrativas que le dirija, en el ejercicio de su competencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades obligadas deberán adherir al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Por otra parte la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. En el caso de alta en el censo tributario la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

Según el Artículo 4 estarán obligados:
• “las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

• Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
b) Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
c) Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades.
d) Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual.
e) Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Según cuanto dispuesto en el Artículo 3 no todas las notificaciones y comunicaciones se enviarán por medios electrónicos. Es este el caso, por ejemplo, de las notificaciones no susceptibles de conversión en formato electrónico, las que se efectúen en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Hasta aquí la normativa pero ¿cuáles son los trámites para adherirse al sistema de notificación en dirección electrónica?

PERSONAS JURIDICAS

El primer paso a seguir será la obtención del certificado electrónico.

Existen varias entidades emisoras de certificados electrónicos que se pueden consultar en la página web de la AEAT www.aeat.es

Consideramos aquí el procedimiento de obtención del certificado a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Desde la página web www.cert.fnmt.es en la pestaña “Empresas/Cert. Persona Jurídica” podemos ver los pasos a seguir

1º) Solicitar vía Internet el Certificado

2º) Acreditación de la identidad en una oficina de Registro aportando la documentación necesaria.
En el caso de que se haya iniciado la solicitud del certificado de persona jurídica para ámbito tributario con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), las oficinas de la Agencia Tributaria son las únicas que actúan como Autoridad de Registro.
Documentación necesaria para su tramitación
Para los certificados electrónicos de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

A. Documentación relativa a la entidad:
• Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.

Documentación relativa al representante:
• Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.
• La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

3º) Descarga del Certificado.

II) Obtención de la Dirección electrónica habilitada.

Desde la página www.060.es acedemos a documentos personales/otros documentos/servicios de notificación telemática.
Pulsamos sobre la opción "Crear una DEH" y rellenamos el formulario para proceder a crear nuestra Dirección Electrónica Habilitada en el Portal 060 en donde recibiremos las notificaciones electrónicas que nos remitan los organismos públicos.

jueves, 9 de septiembre de 2010

LAS INDEMNIZACIONES TRAS LA REFORMA LABORAL

Siguiendo con la breve exposición que dejé aparcada antes de las vacaciones de verano acerca de la última reforma laboral, voy a continuar desde el asunto de las indemnizaciones. Como sabrá el lector que haya leído el apartado de LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL, habrá observado que ya he hecho exposición de las indemnizaciones en el caso de las contrataciones temporales. De todos modos considero necesario realizar de nueva esta exposición.

CONTRATOS TEMPORALES

En concreto, la reforma laboral establece unos plazos para aumentar las indemnizaciones de las extinciones de los contratos temporales, aumentando a 12 días de indemnización (actualmente el Estatuto de los Trabajadores imponía 8 días) por año de servicio (24 ó 36 meses dependiendo del tipo/-s de contrato/-s temporal/-es) progresivamente en varios años. La cosa queda así:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»


Por lo tanto los 12 días de indemnización no serán de aplicación hasta el 1 de enero del año 2015.

CONTRATOS INDEFINIDOS

A) Por una parte tenemos el llamado “Contrato de fomento de la contratación indefinida”, que establece la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Concretamente dice que “cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

Es decir que las indemnizaciones serán de 33 días por año de servicio cuando el despido sea improcedente siempre y cuando el contrato indefinido se haya acogido al llamado fomento de empleo de la contratación indefinida.

B) Por otra parte, la disposición transitoria tercera nos habla de la novedad referente al “abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido”.

Concretamente dice que “los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año”.

Es decir que cuando en casos de contrataciones indefinidas se recurra al despido colectivo (artículo 51 ET) o al despido por causas objetivas (artículo 52 ET), será el FOGASA quien abonará 8 días de salario por año de servicio de la correspondiente indemnización del trabajador.

Pero debemos tener en cuenta el punto 3 de la disposición dónde se establece que “el abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario”.

No me extiendo más.
Recibid un saludo.
Ernesto.