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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

jueves, 1 de julio de 2010

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL:

El primer objetivo de la nueva Reforma Laboral es “reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad”. Es decir, que la nueva reforma laboral buscará la reducción de la contratación temporal mediante una serie de medidas y/o acciones. Concretamente impone una limitación a los dos principales de contratos temporales que tenemos, el de obra y/o servicio y el eventual. Por tanto:

- Límites temporales a la contratación temporal:

a) Contratos por obra y/o servicio.- en el artículo 1.Uno del Capítulo I de la Reforma modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Está modificación impone un límite a este tipo de contratos cuando establece que “no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo”.

Es decir en los supuestos en los que se realice un contrato por obra y/o servicio y su extensión exceda de los 3 años, automáticamente dicho contrato se considerará indefinido.
Como vemos en este primer artículo también se establece una posible ampliación de 12 meses al límite de los tres años, pero que dependerá de lo que sindicatos y patronal negocien en los convenio colectivos de aplicación.

Por último en la Disposición transitoria primera establece que “Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél.” Es decir que a los contratos temporales que se firmaron antes de la Reforma Laboral NO se le aplica este artículo.

b) Contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra y/o servicio.- en el artículo 1.Dos del Capítulo I de la Reforma se establece otra modificación el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Está modificación se “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Es decir que se establece el límite a la contratación temporal de 24 meses con dos o más contratos temporales (sean eventuales o por obra y/o servicio), dentro de un periodo temporal de 30 meses. Además para el cómputo de los 24 meses, se tendrán en cuenta los contratos temporales con las ETT, cuando posteriormente el trabajador quede contratado, también temporalmente, por la empresa que utilizo los servicios de la ETT.

Además debemos tener en cuenta lo establecido en el párrafo siguiente cuando dice que “también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial “. Es decir, en casos de empresas que consiguen una contrata y se ven obligadas a asumir el personal que venía prestando los servicios en las instalaciones o locales que se tratase, deberán tener en cuenta el tiempo que lleva contratado el personal temporal para el cómputo del límite de los 24 meses.

Por último en la Disposición transitoria segunda establece que “Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.” Es decir que a los contratos temporales que se firmaron antes de la Reforma Laboral NO se le aplica este artículo.

- Indemnización por fin de contrato en las relaciones laborales temporales:

Existen una serie de cambios en las indemnizaciones a aplicar en caso de finalización de la contratación temporal. Se trata de un aumento progresivo de estas indemnizaciones, pero cuyos efectos no empezaremos a notar hasta el 1 de enero de 2012. En concreto la Disposición transitoria decimotercera sobre indemnización por finalización de contrato temporal, queda redactada del siguiente modo:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»”


Por lo tanto los 12 días de indemnización no serán de aplicación hasta el 1 de enero del año 2015.

Podéis realizar cualquier ampliación de lo expuesto o introducir otras cuestiones sobre la contratación temporal tras la Reforma Laboral en este apartado.

Recibid un cordial saludo.
D. Ernest Guevara Arnau
GUEVARA & USAI ASSOCIATES