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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

jueves, 9 de septiembre de 2010

LAS INDEMNIZACIONES TRAS LA REFORMA LABORAL

Siguiendo con la breve exposición que dejé aparcada antes de las vacaciones de verano acerca de la última reforma laboral, voy a continuar desde el asunto de las indemnizaciones. Como sabrá el lector que haya leído el apartado de LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL, habrá observado que ya he hecho exposición de las indemnizaciones en el caso de las contrataciones temporales. De todos modos considero necesario realizar de nueva esta exposición.

CONTRATOS TEMPORALES

En concreto, la reforma laboral establece unos plazos para aumentar las indemnizaciones de las extinciones de los contratos temporales, aumentando a 12 días de indemnización (actualmente el Estatuto de los Trabajadores imponía 8 días) por año de servicio (24 ó 36 meses dependiendo del tipo/-s de contrato/-s temporal/-es) progresivamente en varios años. La cosa queda así:

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»


Por lo tanto los 12 días de indemnización no serán de aplicación hasta el 1 de enero del año 2015.

CONTRATOS INDEFINIDOS

A) Por una parte tenemos el llamado “Contrato de fomento de la contratación indefinida”, que establece la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Concretamente dice que “cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

Es decir que las indemnizaciones serán de 33 días por año de servicio cuando el despido sea improcedente siempre y cuando el contrato indefinido se haya acogido al llamado fomento de empleo de la contratación indefinida.

B) Por otra parte, la disposición transitoria tercera nos habla de la novedad referente al “abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido”.

Concretamente dice que “los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año”.

Es decir que cuando en casos de contrataciones indefinidas se recurra al despido colectivo (artículo 51 ET) o al despido por causas objetivas (artículo 52 ET), será el FOGASA quien abonará 8 días de salario por año de servicio de la correspondiente indemnización del trabajador.

Pero debemos tener en cuenta el punto 3 de la disposición dónde se establece que “el abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario”.

No me extiendo más.
Recibid un saludo.
Ernesto.