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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 13 de abril de 2011

FOMENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO/EMPRENDEDORES 2011 C.VALENCIANA

Hola a tod@s,

A continuación expongo a grandes rasgos la subvención para emprendedores 2011 radicados en la COMUNITAT VALENCIANA.

1.- Beneficiarios

Las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2011.

2.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica requerida para cada ayuda, de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante y, en el caso de entidades, del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros) y certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales.

3.- Objeto

Promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

4.- Subvenciones y cuantías

5.000 euros para desempleados en general.

5.- Condiciones específicas

El inicio de la actividad deberá producirse en 2011 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios en los seis meses anteriores al inicio de aquella.

No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

Específicamente respecto de las ayudas, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.

6.- Documentación específica

a) Memoria de la actividad, según modelo normalizado.

b) Certificación de Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) y resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

d) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni de haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) En el caso de las ayudas del artículo 11.1, apartados a) y b), memoria relativa a los gastos realizados. Estos gastos deberán justificarse con facturas emitidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda, pudiendo aportarse facturas emitidas en el último trimestre de 2010. Las facturas deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet. El justificante de pago podrá ser anterior o posterior a la presentación de la solicitud; en este segundo caso únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias efectuadas hasta tres meses después de la solicitud y como máximo hasta el 30 de junio de 2011.

Además de la documentación general requerida en el artículo 4, en el caso de las ayudas del artículo 11.2 deberá aportarse específicamente:

a) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están excluidas de la convocatoria.

b) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

7.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 11.1 será de dos meses desde la fecha del alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de junio de 2011.

8.- Obligaciones específicas

En el caso de las ayudas previstas en el artículo 11.1, mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

Saludos.

Ernest.


GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 23 de febrero de 2011

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE.

GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

Hola a tod@s,

El 12 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En concreto, he considerado necesario exponer brevemente la medida referente a las bonificaciones de cuotas a la seguridad social dispuesta en su artículo 1.

Tal y como dice dicho artículo, se establece un “Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable” para las empresas que en los 12 meses siguientes a la publicación de esta norma contraten a trabajadores ya sea con un contrato indefinido, ya sea con un contrato temporal.

Las empresas se podrán bonificar el 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año o lo que dure el contrato temporal, con las siguientes condiciones:

- Tienen que contratar a personas desempleadas que lleven inscritas ininterrumpidamente en el SPEE al menos desde el 1 de enero del 2011 y cumplan una de las siguientes subcondiciones:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

- Los contratos han de ser a tiempo parcial y su jornada debe ser como mínimo de un 50% de la jornada laboral a tiempo completo y/o de un 75% de la misma como máximo.

- En caso de contratos temporales, la duración de estos debe de ser como mínimo de 6 meses y quedan excluidos de esta norma los contratos de relevo y de interinidad.

- Una vez transcurrido el año de bonificación, cabe la posibilidad – caso de contrataciones indefinidas- de acogerse a otras bonificaciones y ayudas vigentes en la actualidad, descontando en todo caso la anualidad en que se aplico aquella bonificación.

- Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este artículo habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Para calcularlo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación.

- Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

Bueno no me alargo más, pues sólo quería informar de forma escueta acerca de esta novedad.

Saludos.

Ernesto.