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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

martes, 20 de julio de 2010

LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA REFORMA LABORAL

LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA REFORMA LABORAL:

Otro objetivo de la última Reforma Laboral es continuar aplicando las bonificaciones de cuotas de la seguridad social ya existentes, introduciendo una serie cambios. Los colectivos a los que van dirigidas dichas bonificaciones son fundamentalmente jóvenes, mujeres y mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo, pues son los colectivos que pueden encontrar mayores dificultad para entrar en el mercado laboral dadas las condiciones de oferta y demanda existentes.

JÓVENES:

Según establece el artículo 10 de la Reforma Laboral en su punto 1, “las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”. Como expone el siguiente párrafo de este artículo para que te consideren con problemas de empleabilidad en los términos arriba expuestos tienes que cumplir lo siguiente:

- Ser joven (menor de 31 años).
- Estar inscrito como desempleado por lo menos 12 meses.
- No haber completado la escolarización obligatoria o no disponer de titulación profesional.


Estas bonificaciones serán de 1.000 euros en caso de ser mujer.

MAYORES DE 45 AÑOS:

El punto 2 establece que “las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”. Por tanto los requisitos son:

- Ser mayor de 45 años.
- Estar inscrito como desempleado por lo menos 12 meses.

Estas bonificaciones serán de 1.400 euros en caso de ser mujer.

CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO Y SUSTITUCIÓN:

El punto 3 establece que “las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”.

Estas bonificaciones serán de 700 euros en caso de ser mujer.

REQUISITO Y OBLIGACIÓN:

Por último en los puntos 4 y 5 tenemos los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para acceder y mantener las bonificaciones. El requisito es que la contratación indefinida bonificada suponga un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa. Es decir que no despides a un indefinido para contratar a otro indefinido o para realizar una transformación en indefinido de un contrato formativo. Además se toma como referencia el promedio de trabajadores fijos durante los 90 días anteriores. Eso sí, no tendrán en cuenta los contratos que se hubieran extinguido por una de las causas siguientes:

- Despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión.
- Muerte.
- Jubilación.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- Durante el periodo de prueba.

Además las empresas que se beneficien de dichas bonificaciones de cuotas a la seguridad social tendrán la obligación de mantener el empleo fijo, como mínimo, la duración de dichas las bonificaciones (es decir 3 años). Las excepciones son las mismas que para los casos exceptuados en el requisito anterior (dimisión, muerte, etc.).

En caso de haber extinguido el contrato indefinido por otras causas se tiene un mes de plazo para volver a contratar a otra persona con contrato indefinido o realizar otra transformación en indefinido de un contrato formativo. En caso contrario habría que devolver todo lo que se ha bonificado.

Para el resto de bonificaciones sigue vigente la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.

Bueno no me alargo más en este punto pues sólo quería que fuera una síntesis, espero que os aclare alguna duda al respecto.

Saludos.
Ernest.

lunes, 19 de julio de 2010

LINEA ICO DIRECTO

Hola a tod@s,
la línea ICOdirecto se trata de una nueva forma de financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos.

A continuación detallo los puntos de interés sobre el “ICOdirecto” siguiendo la descripción que se encuentra en la web del ICO:

http://www.ico.es/web/contenidos/8283/index

Vigencia:

Del 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Clientes:

Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante.

Importe máximo por Cliente:

Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente. Es decir que puedes pedir varias veces este tipo de financiación hasta el límite de los 200.000 euros.

Financiación máxima:

Hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Modalidad de Financiación:

a) Inversión:

Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros.
Adquisición de Empresas.
Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.

Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión. Normalmente te pedirán que aportes el presupuesto y las facturas proforma, o si ya has pagado algo la factura.

En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez:

Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos. Sí que te pedirán una descripción detallada de cuál va a ser el destino de dicha financiación. Luego te pedirán las facturas de dichos gastos.

Plazos de amortización:

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:

a) Inversión:

7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial.

b) Liquidez:

3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.

Tipo de interés para el cliente:

Variable, Euribor 6 meses más 3,5 % (a 5 de Julio de 2010 el Euribor está al 1,329%). El tipo del Euribor se actualizaría cada 6 meses.

Periodicidad de los pagos:

Mensuales
Comisiones:

Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado (mínimo 60 €)

Amortización anticipada voluntaria:

Se podrá realizar siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite cancelación anticipada.

Tramitación:

Se tramita a través de la web: www.facilitadorfinanciero.es

Son el BBVA y el Banco Santander los que inician el proceso de formalización de la operación.

Documentación:

Se hará un análisis de cada solicitud de operación desde un punto de vista de riesgo de crédito con objeto de verificar si la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos (solvencia, rentabilidad,…) para su tramitación por ICOdirecto. Para realizar dicho análisis puede ser necesario aportar documentación adicional o garantías para soportar dicha operación, en cuyo caso recibirá un correo electrónico en el que se detallará la información que debe aportar y los pasos a seguir.

Garantías:

ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo:

Hipotecarias
Personales
Avales solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:

La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010.

Teléfono de Información: 900.567.777
Saludos.
Ernest.