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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 9 de febrero de 2011

SUBVENCIÓN FOMENTO EMPLEO COMUNIDAD VALENCIANA

Hola a tod@s,

Como algún@s ya sabréis el mes pasado Consellería ha publicado las correspondientes órdenes como todos los años, por la que se aprueban una serie de subvenciones para diferentes colectivos. Sé que llevo un poco de retraso al comentar esta noticia, pero más vale tarde que nunca.

En este mensaje intentaré dejar claros los aspectos esenciales (requisitos, obligaciones, etc.) relativos a las subvenciones/ayudas destinadas al fomento de empleo estable para el año 2011.

En concreto, y para no extender demasiado, expondré escuetamente las disposiciones generales (título I) y los títulos II y III de la Orden.

DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I)

Tal y como expone el artículo 1, el objeto de estas subvenciones es favorecer la contratación y la estabilidad en el empleo de los desempleados que se enmarquen en uno de los siguientes grupos:

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

- Mayores de 45 años.

- Parados de larga duración.

- Personas con discapacidad.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Valenciana durante el año 2011, para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica (para las exclusiones remitirse al artículo 3 de la orden).

En cuanto a las obligaciones a nivel general del beneficiario podemos destacar:

- Contratos de trabajo por escrito.

- Mantener el empleo creado 5 años o 3 años si es una Pyme. En caso de personas con discapacidad es 1 año. Si el trabajador causa baja se dispone de 1 mes para sustituirlo por otro en las mismas condiciones comunicándolo a la Dirección Territorial de Empleo en 15 días.

- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.

- Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Las solicitudes deberán dirigirse al SERVEF en el impreso que podéis encontrar en la página del mismo en el apartado de la subvención correspondiente. Al mismo le debéis adjuntar la siguiente documentación (original y dos copias) en términos generales – sólo expongo las necesarias para los títulos II y III de la orden-:

- NIF/CIF del empleador o empresa.

- Declaración responsable de que no estáis incursos en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones según al artículo 13 de la Ley 38/2003 (tener alguna condeno, no estar al corriente con los impuestos, etc.).

- Mantenimiento de terceros.- se trata de los datos bancarios y el modelo también lo encontrareis en la web del SERVEF en el apartado de la subvención correspondiente.

- Contrato de trabajo con el empleado y comunicación del mismo al SERVEF. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa.

- Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos o variación de datos del trabajador contratado

- Declaración responsable en modelo normalizado relativa a las ayudas de minimis (este modelo lo encontrareis en la web del SERVEF en el apartado de la subvención correspondiente).

- Declaración en modelo normalizado relativo a que la contratación representa un incremento neto de la plantilla de la empresa (este modelo lo encontrareis en la web del SERVEF en el apartado de la subvención correspondiente).

El plazo para presentar las solicitudes con carácter general es de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, pero teniendo como límite el 30 de septiembre de 2011. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2011 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.

En cambio para el caso de las transformaciones a indefinidos el plazo es de 40 días naturales desde que se publicó esta orden.

TÍTULO II

Esta parte recoge el programa de incentivos para la contratación indefinida de los colectivos arriba expuestos –exceptuando trabajadores con discapacidad-, es decir:

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

- Mayores de 45 años.

- Parados de larga duración.

Condición indispensable en estos supuestos es que la contratación suponga un incremento neto de la plantilla fija (contratos indefinidos), dentro del periodo comprendido en los 12 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención. También se contempla el caso de mantenimiento de empleo cuando haya quedado un puesto vacante - por dimisión de un trabajador, por discapacidad, por despido disciplinario procedente, por jubilación-.

Entre los requisitos del trabajador tenemos:

- Que haya estado inscrito desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF durante 3 meses ininterrumpidos antes de la contratación.

- En caso de parados de larga duración deberá haberse mantenido inscrito como demandante de empleo un periodo de al menos 12 meses –se considera interrumpida la demanda si ha trabajado un periodo acumulado de al menos 90 días durante dicho periodo-.

La cuantía de la subvención dependen del tiempo haya estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida el trabajador contratado, y son:

- Al menos 12 meses de inscripción: 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

- Al menos seis meses de inscripción: 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

- Al menos tres meses de inscripción: 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

Además los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior, y los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

TÍTULO III

Especifica el programa de incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes y mujeres. Por tanto el objeto de esta subvención son los trabajadores temporales cuyos contratos temporales sean transformados en indefinidos que sean:

- Jóvenes menores de 30 años.

- Mujeres.

Entre las condiciones destacaría:

- La conversión/transformación a indefinido tiene que tener lugar cuando el trabajador temporal lleve un mínimo de 6 meses en la empresa de forma ininterrumpida.

- La conversión/transformación a indefinido tiene que tener lugar en los 30 días siguientes a contar desde la publicación de esta orden.

- Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.

Las cuantías dependerán del tiempo que lleve el trabajador en la empresa de forma ininterrumpida, y son las siguientes:

- Entre seis y nueve meses: 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

- Entre nueve meses y un día y 12 meses: 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

- Más de doce meses: 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

Además los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior, y los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Bueno no me extiendo más.

Saludos a tod@s.

Ernesto.