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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

martes, 20 de julio de 2010

LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA REFORMA LABORAL

LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA REFORMA LABORAL:

Otro objetivo de la última Reforma Laboral es continuar aplicando las bonificaciones de cuotas de la seguridad social ya existentes, introduciendo una serie cambios. Los colectivos a los que van dirigidas dichas bonificaciones son fundamentalmente jóvenes, mujeres y mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo, pues son los colectivos que pueden encontrar mayores dificultad para entrar en el mercado laboral dadas las condiciones de oferta y demanda existentes.

JÓVENES:

Según establece el artículo 10 de la Reforma Laboral en su punto 1, “las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”. Como expone el siguiente párrafo de este artículo para que te consideren con problemas de empleabilidad en los términos arriba expuestos tienes que cumplir lo siguiente:

- Ser joven (menor de 31 años).
- Estar inscrito como desempleado por lo menos 12 meses.
- No haber completado la escolarización obligatoria o no disponer de titulación profesional.


Estas bonificaciones serán de 1.000 euros en caso de ser mujer.

MAYORES DE 45 AÑOS:

El punto 2 establece que “las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”. Por tanto los requisitos son:

- Ser mayor de 45 años.
- Estar inscrito como desempleado por lo menos 12 meses.

Estas bonificaciones serán de 1.400 euros en caso de ser mujer.

CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO Y SUSTITUCIÓN:

El punto 3 establece que “las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario”.

Estas bonificaciones serán de 700 euros en caso de ser mujer.

REQUISITO Y OBLIGACIÓN:

Por último en los puntos 4 y 5 tenemos los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para acceder y mantener las bonificaciones. El requisito es que la contratación indefinida bonificada suponga un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa. Es decir que no despides a un indefinido para contratar a otro indefinido o para realizar una transformación en indefinido de un contrato formativo. Además se toma como referencia el promedio de trabajadores fijos durante los 90 días anteriores. Eso sí, no tendrán en cuenta los contratos que se hubieran extinguido por una de las causas siguientes:

- Despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión.
- Muerte.
- Jubilación.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- Durante el periodo de prueba.

Además las empresas que se beneficien de dichas bonificaciones de cuotas a la seguridad social tendrán la obligación de mantener el empleo fijo, como mínimo, la duración de dichas las bonificaciones (es decir 3 años). Las excepciones son las mismas que para los casos exceptuados en el requisito anterior (dimisión, muerte, etc.).

En caso de haber extinguido el contrato indefinido por otras causas se tiene un mes de plazo para volver a contratar a otra persona con contrato indefinido o realizar otra transformación en indefinido de un contrato formativo. En caso contrario habría que devolver todo lo que se ha bonificado.

Para el resto de bonificaciones sigue vigente la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.

Bueno no me alargo más en este punto pues sólo quería que fuera una síntesis, espero que os aclare alguna duda al respecto.

Saludos.
Ernest.

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