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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 23 de febrero de 2011

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE.

GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

Hola a tod@s,

El 12 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En concreto, he considerado necesario exponer brevemente la medida referente a las bonificaciones de cuotas a la seguridad social dispuesta en su artículo 1.

Tal y como dice dicho artículo, se establece un “Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable” para las empresas que en los 12 meses siguientes a la publicación de esta norma contraten a trabajadores ya sea con un contrato indefinido, ya sea con un contrato temporal.

Las empresas se podrán bonificar el 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año o lo que dure el contrato temporal, con las siguientes condiciones:

- Tienen que contratar a personas desempleadas que lleven inscritas ininterrumpidamente en el SPEE al menos desde el 1 de enero del 2011 y cumplan una de las siguientes subcondiciones:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

- Los contratos han de ser a tiempo parcial y su jornada debe ser como mínimo de un 50% de la jornada laboral a tiempo completo y/o de un 75% de la misma como máximo.

- En caso de contratos temporales, la duración de estos debe de ser como mínimo de 6 meses y quedan excluidos de esta norma los contratos de relevo y de interinidad.

- Una vez transcurrido el año de bonificación, cabe la posibilidad – caso de contrataciones indefinidas- de acogerse a otras bonificaciones y ayudas vigentes en la actualidad, descontando en todo caso la anualidad en que se aplico aquella bonificación.

- Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este artículo habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Para calcularlo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación.

- Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

Bueno no me alargo más, pues sólo quería informar de forma escueta acerca de esta novedad.

Saludos.

Ernesto.

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