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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

lunes, 3 de mayo de 2010

SUBVENCIONES AUTÓNOMOS C. VALENCIANA

Hola a tod@s,
En referencia a las subvenciones de autónomos en la Comunidad Valenciana os relaciono a continuación los principales requisitos y obligaciones que hay que cumplir. En general estas ayudas están dirigidas a apoyar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de personas que estaban desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de una actividad empresarial independiente. Por tanto los requisitos específicos son:
1.- Iniciar la actividad en el 2010 (Alta Censal - modelo 036).
2.- Presentar la solicitud de subvención en el plazo estipulado por Consellería, el 30/06/2010.
3.- Haber permanecido inscrito en el SERVEF/INEM como demandante de empleo antes del inicio de la actividad como mínimo 6 meses.
4.- No haber disfrutado en los 3 años anteriores de estas ayudas, ni haber presentado este año otras subvenciones por el mismo concepto.
5.- Debes acreditar unos gastos mínimos de 5.000 €, excluidos los impuestos. Estos gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a la reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan consideración de gastos de primer establecimiento. También se pueden justificar gastos corrientes como el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono, etc.).
Entre la documentación a presentar, elaboraremos una memoria explicativa de los gastos realizados (con la plantilla que nos proporcionan) y la justificaremos con las facturas emitidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. Además las facturas deberán acompañarse de su correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario, no admitiendo impresiones de pantallas de internet.
Otros documentos a presentar son:
- Copia de documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, o certificado del SERVEF que acredite la condición de persona inscrita como desempleado en la fecha de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
- Informe de Vida Laboral.
- Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
- Documentos para la tramitación de la subvención que se adjuntan en la página del SERVEF donde está la normativa de esta subvención (solicitud, declaración de mínimis, etc.)
La Consellería tiene 6 meses para resolver si te conceden o no la subvención. Una de las posibles causas de no concesión que suelen alegar es que se les ha terminado el dinero disponible para esta convocatoria, pues se conceden por orden de solicitud de entrada (es decir la fecha en la que se presentan las solicitudes).
Bueno espero que a partir de aquí vayamos a resolviendo las posibles dudas que nos vayan surgiendo sobre este asunto.
Un saludo.
Ernesto.
GUEVARA & USAI ASSOCIATES

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