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GUEVARA & USAI ASSOCIATES C.B.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Presupuestos Generales del Estado 2011


Resumimos en este informe las principales modificaciones en las Normas Tributarias presentadas por el Gobierno en las Cortes Generales. Aunque puedan sufrir aún cambios hasta su aprobación definitiva las principales modificaciones fiscales afectan sobre todo a vivienda y SICAV. Todas ellas, siempre que no se indique expresamente lo contrario, tendrán efecto desde el día 01/01/2011.
Las más destacables son sin duda las que atañen a la supresión del cheque bebé (Art 65), la tributación de socios SICAV (Art. 66) y la deducción por inversión en vivienda habitual (Art. 68).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Art.60 Coeficiente de actualización del valor de adquisición.

Para las transmisiones de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, se incluye, como cada año, la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.

No obstante cuando las inversiones se hubieran realizado el 31/12/1994 se aplicará el coeficiente 1,3637.

Art. 61 Reducción por obtención de rendimientos de trabajo y de determinados rendimientos de actividad económica.

Se mantienen las reducciones por obtención de rendimientos de trabajo y de determinados rendimientos de actividad económica en las mismas cuantías y porcentaje de reducción del ejercicio 2010.

Art. 62 Mínimo personal y familiar.

Se mantienen los importes correspondientes al mínimo personal y familiar en las mismas cuantías y porcentaje de reducción del ejercicio 2010

Art. 63 Escalas generales y complementarias del Impuesto.

Se crean dos nuevos tramos en la tarifa general a partir de 120.000,20 € y 175.000,20€. A la base liquidable general se le aplicarán los siguientes tipos:

A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Se rebaja el porcentaje de la cuota íntegra general total destinada al Estado central pasando del 67% en 2010 a aproximadamente el 50% para 2011, dependiendo de los tipos aprobados por cada una de las CCAA

Art. 64 Tipos de gravamen del ahorro.

Hasta 6.000 Euros se aplicará un 9,50%
Desde 6.000 Euros en adelante se aplicará un 10,50%

El porcentaje de la escala general del ahorro se corresponde en el 2011 con el 50% de la cuota íntegra del ahorro, siendo la escala complementaria o autonómica igual que la estatal

Art. 65 Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.

Se recoge una de las medidas contenidas en el Real Decreto‐ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que dejaba sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011
Se recoge, en los mismos términos establecidos en el citado RD ley, el régimen transitorio para los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, que darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis la LIRPF suprimido, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Art. 66 Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Se constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Esta medida se acompaña en el Impuesto sobre Sociedades de un cambio normativo equivalente.
La medida anti diferimiento se articula como una modificación en la Ley del IRPF que somete a gravamen, como rendimiento de capital mobiliario, las devoluciones de aportaciones a los socios (también cuando se utilizan primas de emisión de acciones con el mismo propósito). En el IS se establece una medida equivalente.
Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.
La nueva redacción se aplicará a las reducciones de capital y distribución de las primas de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010 y con vigencia indefinida.

Art. 67 Porcentaje de reducción aplicable a determinados rendimientos de trabajo.

Se modifica la tributación de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento.

Art. 68 Deducción por inversión en vivienda habitual.

Sólo se podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo por la adquisición o rehabilitación. La base máxima de esta deducción será:

Base imponible igual o inferior a 17.707,20 €: 9.040,00 Euros

Base imponible entre 17.707,20€ y 24.107,20€: 9.040,00 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Las mismas reglas de base máxima y porcentaje se aplican a las cantidades depositadas en cuenta vivienda.

Podrán aplicar la deducción por vivienda habitual también los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales que efectúen obras de adecuación de la misma por discapacidad. En este supuesto la base máxima de deducción será:

Base imponible igual o inferior a 17.707,20 €: 12.080,00 Euros
Base imponible entre 17.707,20€ y 24.107,20€: 12.080,00 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Se introduce un régimen transitorio para las inversiones en vivienda habitual realizadas antes del 1 de enero de 2011:

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90€ anuales que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma tendrán como base máxima de deducción la establecida en la Ley a 31 de diciembre de 2010 aunque su base imponible sea igual o superior 24.107,20€ anuales (o sea la deducción máxima será de 9.015 €). El mismo régimen transitorio se aplica a las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual así como a las obras de adecuación de la vivienda habitual de las personas discapacitadas siempre que se hayan satisfecho cantidades anteriormente al 1 de enero de 2011 y las obras finalicen antes del 1 de enero de 2015.

Art. 69 Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Se equiparan los límites para su aplicación a los previstos para la deducción por inversión de vivienda habitual. El importe de esta deducción será del 10,5% con la siguiente base de deducción:

Base imponible igual o inferior a 17.707,20 €: 9.040,00 Euros
Base imponible entre 17.707,20€ y 24.107,20€: 9.040,00 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

Art. 70 Reducción por arrendamiento de vivienda.

En los supuestos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda se amplía la reducción al 60%, (para el 2010 es del 50%).
Esta reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores al IPREM.
Hasta el 31 de diciembre de 2010 la edad del arrendatario para poder aplicar esta reducción era la comprendida entre los 18 y los 35 años. La Ley establece un régimen transitorio respecto de la edad del arrendatario que se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.


IMPUESTO DE SOCIEDADES

Art.72 Coeficiente de corrección monetaria.

Siempre y cuando no se trate de un error de imprenta, no hay actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de los bienes inmuebles afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011

Art. 75 Regla de valoración de las reducciones de capital con devolución de aportaciones.

Se mantiene el régimen de integración en la base imponible del impuesto para la reducción de capital con devolución de aportaciones y para el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. No obstante, se incorporan nuevos párrafos en el artículo 15.4 con efectos para las operaciones efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, aplicables cuando se trate de operaciones realizadas por SICAV y organismos equivalentes a las sociedades de inversión variable que estén registrados en otro Estado:
• El importe total percibido por la reducción de capital, con el límite del aumento del valor liquidativo, se integrará en la base imponible sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.
• La cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.

Art 76 Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce está dirigida a las pequeñas y medianas empresas y tiene por objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen. Esta medida también se extiende al supuesto en que dicho límite se supere como consecuencia de una reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes tengan la condición de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.

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